Académicos del Departamento de Música pueden postular a consejero del Depto. de Música

Académicos de Música pueden postular a consejero del Depto. de Música
Reglamento de Elección de Consejeros del Departamento de Música y Sonología
I. De los Electores y de los Candidatos
Artículo 1

El claustro electoral estará constituido por los académicos del Departamento de Música y Sonología, con nombramiento remunerado o ad-honorem vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, cuya carga horaria en el Departamento sea igual o superior a seis horas, que no se hayan retirado de la Universidad con posterioridad a esa fecha y que cumplen alguna de las siguientes condiciones:

  • Ser Profesor de cualquiera de las tres jerarquías o de la categoría académica adjunta.
  • Ser de las jerarquías de Instructor o Ayudante o de la Categoría de Instructor Adjunto.
  • Ser Profesor Emérito de la Universidad de Chile.

Asimismo, también formarán parte del claustro electoral los académicos que se encuentren haciendo uso de permisos, con o sin goce de sueldo, en comisiones académicas, de servicio o cometidos funcionarios.

Articulo 2 Podrán ser candidatos a Consejero del Departamento los académicos que posean cualquiera de las tres jerarquías de Profesor, con jornada igual o superior a doce horas, debiendo presentar el patrocinio de a lo menos 5 académicos pertenecientes al padrón electoral. Un mismo académico no podrá patrocinar a más de un candidato.
Artículo 3

La inscripción de candidatos podrá hacerse hasta el lunes 24 de marzo de 2008 a las 18:00 horas ante la Junta Electoral Departamental, la que eliminará de oficio las inscripciones que no se ajusten a las disposiciones señaladas precedentemente.

La Junta estará obligada a notificar al candidato dentro del plazo de 24 horas, la existencia de algún impedimento a su postulación. Esta decisión podrá ser apelada ante la Junta Electoral Local dentro de 48 horas desde que fuere notificada.

II. De las Juntas Electorales
Artículo 4 Los organismos reguladores de las elecciones serán la Junta E1ectoral Local de la Facultad de Artes y la Junta Electoral del Departamento de Música y Sonología.
Artículo 5

A la Junta Electoral Local le corresponderá:

  • Supervisar las elecciones del Departamento.
  • Validar las listas de Claustro Académico con derecho a voto que le remita la Junta Electoral Departamental.
  • Resolver los reclamos por errores de hecho que se formulen, a través de la Junta Electoral Departamental con respecto a las nóminas de académicos con derecho a sufragio y comunicar sus resoluciones a la Junta E1ectoral Departamental.
  • Resolver las apelaciones entabladas en contra de las decisiones de la Junta Electoral Departamental referidas a la validez de inscripción de candidatos y sobre votos objetados.
  • En general, conocer y resolver las situaciones particulares que sean sometidas a su decisión y velar por el normal desarrollo del proceso de elección.

La Junta Electoral Local podrá delegar en el Vicedecano las labores señaladas en las letras b) y e), como asimismo ratificar lo por él actuado en calidad de Presidente de la Junta, cuando situaciones excepcionales requieran un pronunciamiento inmediato.

Artículo 6

A la Junta Electoral Departamental le corresponderá:

  • Organizar todas las etapas de las elecciones.
  • Publicar los Claustros Electorales, recibir los eventuales reclamos y enviarlos a la Junta Electoral Local.
  • Comunicar a los reclamantes las resoluciones de la Junta Electoral Local.
  • Designar los integrantes de la mesa receptora de sufragios previo sorteo entre los miembros del padrón electoral.
  • Decidir sobre la ubicación del recinto de votación.
  • Recibir las inscripciones de candidatos y calificar en primera instancia su validez.
  • Convocar a la segunda elección cuando corresponda.
  • Confeccionar las cédulas de votación con los candidatos ordenados alfabéticamente y proveer los materiales para el acto electoral.
  • Calificar en primera instancia la validez de los votos.
  • Realizar el escrutinio general.
  • Comunicar los resultados de la elección a la Junta Electoral Local y al Director del Departamento.
  • Remitir a la Junta Electoral Local las eventuales apelaciones que pudieren surgir de sus decisiones en las materias indicadas en las letras f) e i).
  • Comunicar a los académicos las instrucciones relativas a:
    - Fecha de la elección
    - Fecha y lugar de publicación del Claustro Electoral así como los plazos y procedimientos para presentar reclamos
    - Plazos y procedimientos para presentar candidaturas y apelaciones
    - Lugar y horarios de votación
    - Y, en general, toda información que el elector debiera tener para ejercer sus derechos.

  • En general, deberá velar por el normal desarrollo del proceso, resolviendo las situaciones particulares que sean sometidas a su decisión, sin perjuicio de las atribuciones de la Junta Electoral Local.
Artículo 7 Para todos los fines oficiales la Junta Electoral Departamental funcionará en las dependencias de la Dirección de Departamento de Música y Sonología. Actuará como secretaria la Srta. Ruth Torres.
III. De las Elecciones
Artículo 8 Las elecciones se efectuarán en la forma de votaciones secretas, el 03 de abril de 2008.
Artículo 9 Se elegirán cinco consejeros.
IV. Del Padrón Electoral
Artículo 10 La Junta Electoral del Departamento procederá a la publicación y difusión de las listas de académicos con derecho a voto el viernes 14 de marzo. Habrá plazo hasta el miércoles 19 de marzo a las 18:00 horas para presentar reclamos por errores de hecho, ante la Junta Electoral del Departamento, la que deberá remitirlos a la Junta Electoral Local, para su resolución dentro de 2 días hábiles contados a partir del término del plazo anterior.
Artículo 11 Resueltos los reclamos, se procederá a la publicación de los padrones definitivos de los electores en estricto orden alfabético según apellido paterno, apellido materno y nombres.
V. De las Mesas Receptoras de Sufragios
Artículo 12 La Junta Electoral Departamental procederá a constituir la mesa receptora de sufragios distribuyendo por estricto orden alfabético la lista de electores. Asimismo, en términos generales, podrá adoptar las medidas de ordenamiento que posibiliten el mejor desarrollo del acto eleccionario.
Artículo 13 La mesa funcionará en la sala de profesores del Departamento, en un horario continuado a partir de las 8:30 horas del día fijado para la elección. La mesa funcionará durante ocho horas, a menos que en un plazo menor hayan sufragado todos los electores, o que habiéndose cumplido la hora de cierre de mesa existan electores en espera de sufragar en el lugar de votación.
Artículo 14 Los integrantes de la mesa receptora de sufragios serán designados mediante un sorteo público efectuado por la Junta Electora l Departamental, de entre los electores. Se sortearán tres integrantes titulares y tres suplentes y los académicos así elegidos deberán ser notificados con a lo menos tres días de anterioridad a la realización de la elección. En todo caso, los nombres de los integrantes deberán darse a conocer públicamente.
Artículo 15 Los académicos sorteados para integrar la mesa receptora de sufragios elegirán de entre ellos, un presidente, un secretario y un vocal.
Artículo 16 El día de la votación la mesa receptora de sufragios, bajo la responsabilidad del secretario, levantará un acta de su instalación, dejando constancia de la hora de inicio de su funcionamiento y los nombres y firmas de los académicos que la integren. En el acta se dejará constancia de cualquier reemplazo de los integrantes titulares, debiendo los suplentes respectivos suscribir, con su firma, la constancia de dicho reemplazo.
Artículo 17 En la referida acta se dejará constancia, asimismo, de las situaciones especiales que puedan presentarse en el transcurso del acto eleccionario, así como de los reclamos que se formulen a la mesa respecto de la votación. Se deberá incluir, finalmente, la hora de cierre de la mesa.
VI. Del Proceso de Votación
Artículo 18

Para el normal desarrollo del proceso de votación las mesas receptoras de. sufragios contarán con los siguientes materiales:

  • Registro de electores de la mesa.
  • Cédulas electorales (votos) en una cantidad de, a lo menos, un 10% por sobre el número total de electores de la mesa.
  • Etiquetas autoadhesivas para que cada elector selle su voto.
  • Lápices de grafito color negro.
  • Cámara secreta para emitir el sufragio.
  • Urna sellada para depositar los votos.

La custodia de estos materiales, desde el inicio hasta el término del proceso, será de responsabilidad del vocal de la mesa.

Artículo 19 Podrán sufragar sólo los académicos incluidos en el registro electoral.
Artículo 20 Al momento de sufragar, cada elector se identificará frente a la mesa receptora de sufragios con su cédula de identidad u otro mecanismo idóneo calificado por el Presidente de la mesa. El acto de votar es personal, secreto e indelegable y no se admitirán, en caso alguno, mandatos conferidos para este efecto.
Artículo 21 Una vez identificado el elector y ubicado en el registro electoral, deberá firmar dicho registro sólo en la primera columna, frente a su nombre, luego de lo cual se le entregará una cédula y un lápiz de grafito. Acto seguido el elector procederá a emitir su voto en forma secreta, libre e individual, en el lugar previamente establecido para ello. La segunda columna de firma de los electores eventualmente se usará en caso de una segunda elección.
Artículo 22 El sufragio deberá emitirse marcando una línea vertical que cruce la línea horizontal impresa frente al nombre del candidato que el elector prefiera, pudiendo marcar hasta dos preferencias.
Artículo 23 Una vez emitido el sufragio, el elector devolverá el voto, debidamente doblado y sellado al presidente de mesa, quien deberá firmarlo y devolverlo al elector para que éste lo deposite por sí mismo en la urna electoral.
Artículo 24 Todos los votos para ser considerados válidamente emitidos, deberán contener la firma de, al menos, el presidente de la mesa (titular o suplente) cuyo nombre y firma se encuentran consignados en el acta de instalación de la mesa respectiva.
Artículo 25 El presidente de la mesa declarará cerrada la votación luego de transcurridas 8 horas continuas de funcionamiento, a menos que se den las condiciones señaladas en el artículo 12.
VII. De los Escrutinios
Artículo 26 Una vez cerrada la votación y antes de practicar el escrutinio, el presidente de la mesa deberá contar los votos depositados en la urna y que contengan su firma o la del suplente si corresponde, debiendo comprobar que tal cantidad sea igual al número de votantes contenidos en el registro de firmas de los electores. De no ser así, deberá dejarse constancia en el acta y procederá al escrutinio.
Artículo 27 Los escrutinios serán públicos y se dejará constancia de su resultado en un Acta, en la cual se incluirá el número total de electores de la mesa, indicación de cuántos de ellos emitieron sufragios y el detalle de los votos obtenidos por cada uno de los candidatos, así como de los votos blancos y nulos.
Artículo 28 Dicha acta, suscrita por los tres integrantes de la mesa, deberá ser remitida de inmediato en sobre sellado, junto con los votos en sobres también sellados y con todos los útiles electorales a la Junta Electoral Departamental. Esta tarea corresponderá al vocal de mesa.
Artículo 29 Una vez recibida el acta de escrutinios de la mesa, la Junta Electoral Departamental practicará públicamente el escrutinio general de la votación manteniendo en custodia las actas y los votos por 48 horas.
Artículo 30 Terminado el escrutinio general la Junta Electoral Departamental levantará un acta oficial con los resultados, la cual deberá ser enviada a la Junta Electoral Local a lo menos dentro de las 48 horas siguientes.
Artículo 31 Resultarán elegidos los candidatos que hubiesen obtenido las más altas mayorías.
Artículo 32

Si se produjese un empate en el o los últimos lugares de los cargos a elegir, la Junta Electoral Departamental convocará a una segunda elección, que se efectuará el jueves 10 de abril, en la cual participarán sólo los candidatos que hayan empatado.

Terminada esta segunda elección se procederá de acuerdo a los artículos 26 y siguientes.

Artículo 33 Copia de las actas será enviada simu1táneamente al Director del Departamento para su información.
VIII. De los Apoderados
Artículo 34

Los candidatos podrán acreditar un apoderado, quienes podrán formular observaciones al desarrollo del proceso y a la realización de los escrutinios, respecto de las cuales el secretario dejará constancia en el acta de la mesa.

Dicha acreditación se deberá efectuar el mismo día de la votación ante el presidente de la mesa, mediante un poder simple otorgado por el candidato.

IX. De las Reclamaciones
Artículo 35

Dentro del plazo de 48 horas posteriores al cierre de la votación, se podrán interponer reclamos u objeciones al desarrollo del proceso eleccionario ante la Junta Electoral Departamental, organismo que resolverá sobre tales reclamos en primera instancia.

De esta decisión se podrá apelar ante la Junta Electoral Local, dentro de 48 horas hábiles de dictada la resolución de la Junta Departamental.

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