Aviso importante:

Decanato de la Facultad de Artes informa sobre retiro voluntario del personal académico y no académico

Información retiro voluntario del personal académico y no académico

AL PERSONAL ACADÉMICO Y NO ACADÉMICO DE LA FACULTAD DE ARTES

La Universidad de Chile, considerando la necesidad de mejorar las condiciones de retiro del personal que se encuentra en condiciones de jubilar, ha establecido el beneficio contenido en el artículo cuarto de la ley Nº20.044 de 2005 que dispone lo siguiente:

"las universidades podrán establecer una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios de carrera o a contrata que presten servicios en ella, que a la fecha de la publicación de la presente ley tengan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años si son mujeres, y comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente como funcionarios de la universidad, respecto del total de horas de sus contratos" (art. 4º de la Ley Nº20.044, publicada en el Diario Oficial con fecha 23 de agosto de 2005).

Los beneficiarios de dicha bonificación tendrán derecho a percibir el equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año y fracción superior a seis meses de servicios prestados a la Universidad, con un máximo de once (11) meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le hayan correspondido al funcionario durante los doce meses inmediatamente anteriores al 23 de agosto de 2005, actualizados según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Los funcionarios que cesen en sus empleos por acogerse al beneficio de que da cuenta este decreto, no podrán ser nombrados ni contratados bajo ninguna calidad en la Universidad de Chile, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

El personal que resuelva renunciar voluntariamente como funcionario de la Universidad respecto del total de horas de sus contratos, deberá comunicar su decisión antes del 31 de diciembre de 2006. La presentación de renuncia deberá indicar una fecha que en ningún caso podrá ser posterior al 28 de febrero de 2007, lo que permitirá que el personal pueda gozar de sus vacaciones durante el período de receso universitario. La bonificación se otorgará por única vez, en una sola cuota dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al 28 de febrero de 2007, una vez que el decreto que acepta la renuncia se encuentre totalmente tramitado.

Aquellos funcionarios que al momento de ingresar a la institución y/o que a la fecha de publicación de la ley 20.044 ya percibían una jubilación otorgada a cualquier título, podrán igualmente acogerse a este beneficio específico.


Considerando que lo anteriormente expuesto constituye un extracto de los puntos más relevantes de la citada ley, se comunica que el texto completo de dicho cuerpo legal será publicado en la página web de la Facultad

www.artes.uchile.cl

www.arteuchile.cl


Por otra parte, con el propósito de otorgar el máximo de información y la posibilidad de exponer todas las consultas que sean pertinentes, se llevarán a cabo dos reuniones con la sra. Ángela Leyton (abogada de la Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Gestión Institucional); a saber:

" Lunes 4 de diciembre a las 16:30 horas en la Discoteca de la Sede Compañía (sala 501-B; piso 5)
" Jueves 7 de diciembre a las 15:30 horas en la Sede Las Encinas.


Además, se ha previsto contar con la presencia de representantes de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y del Instituto de Normalización Previsional (INP), en fechas que se comunicarán oportunamente.


NOTA
El Proyecto de Desvinculación elaborado por la Facultad de Artes entrará en operación una vez finalizado el proceso a que da lugar el beneficio otorgado por la Universidad, condicionado a la disponibilidad efectiva de recursos en el presupuesto de esta Unidad Académica.
Lo anterior en el entendido que el Proyecto de Facultad fue elaborado para suplir la inexistencia de una política universitaria de carácter global.


PABLO OYARZÚN ROBLES
DECANO
FACULTAD DE ARTES
UNIVERSIDAD DE CHILE

Universidad de Chile- CONTRALORÍA
Unidad de Coordinación e Información Jurídica
Recopilación de Leyes y Reglamentos
Tomo II

ESTABLECE FACULTADES EN MATERIAS FINACIERAS PARA LAS UNIVERSIDADES ESTATALES


Ley N°20.044 del Ministerio de Educación.
Publicada en el Diario Oficial de 23 de agosto de 2005.

Artículo 1°

Autorízase a las universidades estatales, por el plazo de dos años a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, para contratar uno o más empréstitos, u otras obligaciones financieras, con el objeto de reestructurar sus pasivos financieros, existentes al 31 de diciembre del 2004. El monto de tales pasivos será establecido en un decreto del Ministerio de Educación que además llevará la firma del Ministerio de Hacienda.

El servicio de la deuda derivada de los empréstitos que se autorizan contraer por esta ley deberá hacerse con cargo al patrimonio de la universidad respectiva, y no podrá exceder el plazo de 20 años.

Esta autorización no comprometerá en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Fisco.

Las universidades deberán llamar a propuesta pública para seleccionar la o las entidades financieras que les concederán el o los empréstitos.


Artículo 2°

A contar el 1° de enero del año 2006, las universidades estatales deberán publicar sus balances generales y demás estados financieros debidamente auditados. Para este solo efecto, la forma, contenido y oportunidad de publicación de los estados financieros, serán idénticos a los contenidos en el artículo 76 de la ley N°18.046. No será aplicable, para estos efectos, lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3° de la ley N°18.045.

Artículo 3°

Sólo por ley podrá autorizarse la trasferencia de recursos del Fisco a las universidades estatales.

Artículo 4°

Las universidades estatales podrán establecer una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios de carrera o a contrata que prestan servicios en ellas, que a la fecha de la publicación de la presente ley tengan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años, si son mujeres, y comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente como funcionarios de la universidad, respecto del total de horas de sus contratos.

Los beneficiarios de dicha bonificación tendrán derecho a percibir el equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año y fracción superior a seis meses de servicios prestados a la universidad, con un máximo de once meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le hayan correspondido al funcionario durante los doce meses inmediatamente anteriores a la publicación de la presente ley, actualizados según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

La bonificación será de cargo de la universidad empleadora y no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. Además, la bonificación será incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de la relación laboral, pudiere corresponder al funcionario, en especial la establecida en el artículo 148 de la ley N°18.834.

Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados bajo ninguna calidad en la universidad en que prestaban servicios, sea esta de contrata o sobre la base de honorarios, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Los académicos que hayan alcanzado la calidad de profesor emérito u otra equivalente podrán ser contratados por la universidad despectiva en la modalidad que ella defina.

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