Comisión Local de RRHH

De acuerdo al Instructivo Nº32/2009, Funcionamiento sobre Comisión Central y Locales de Recursos Humanos, existirán comisiones locales en cada organismo universitario, que aportarán antecedentes para la elaboración y ejecución de políticas generales de recursos humanos.

Las Comisiones Locales constituirán una instancia de diálogo en materias de recursos humanos, entre los funcionarios y las autoridades de cada organismo universitario. Deberán trabajar de acuerdo a las orientaciones emanadas de la Comisión Central, realizando informes de los temas solicitados o de otras materias que se determinen por acuerdo de sus miembros, proponiendo soluciones y vías de consenso para la aplicación de las propuestas sugeridas. Dichos informes serán de carácter propositivo.

Estarán integradas por tres representantes del estamento funcionario no académico (al menos uno de ellos será nombrado por la Organización Gremial más representativa de los/as funcionarios/as) y los/as otros/as dos serán elegidos/as por el estamento. Tres representantes serán designados por la autoridad, siendo uno/a de ellos/as el/la directora/a Económico y Administrativo o, en aquellos organismos en que no lo hubiere, el/la Jefe/a de Personal.

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