Comité paritario de higiene y seguridad

1. ¿Qué es el Comité Paritario de Higiene y Seguridad y cómo funciona?

Es un organismo técnico de participación conjunta, con representantes de las/os trabajadoras/es y de la autoridad de la Facultad, en igual número de integrantes. Se sesiona una vez al mes y los miembros deben elegirse cada dos años.

Las decisiones que adopta el Comité Paritario son obligatorias para empleadores y trabajadores, amparadas en la ley 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y determina la constitución y el funcionamiento de los Comités Paritarios a través de su D.S. Nº 54.

2. Principales funciones del Comité Paritario

  • Asesora e instruye en torno al correcto uso de elementos de protección personal.
  • Sugiere a la autoridad la adopción de medidas de prevención, higiene y seguridad, por parte de la Facultad y de funcionarias/os.
  • Investiga causas de accidentes del que se produzcan en la Facultad.
  • Indica la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de riesgos.
  • Cumple diversas funciones que le encomienda la ACHS.
  • Promueve la realización de cursos destinados a la capacitación profesional de las/os funcionarias/os, relacionados a la legalidad, casuística y criticidad en la Facultad.

3. ¿Cómo está conformado el CPHS?

Los Comités Paritarios estarán conformados por seis miembros titulares y seis suplentes. De los titulares, tres son representantes del empleador y tres son representantes de los trabajadores. Los representantes del empleador son designados y los de los trabajadores son elegidos mediante votación secreta y directa, convocada por el Comité Paritario que finaliza su periodo. Además, cuenta con el apoyo permanente y asesoría del Experto en Prevención de Riesgos de la Facultad de Artes, Camilo Fuster Henríquez.

El CPHS divide a sus integrantes en tres comisiones: de Inspección, de Investigación de Accidentes y de Difusión y Capacitación.

Integrantes CPHS Artes Centro

Presidente

  • Marcel Becerra Ibaceta
    Secretaria: Verónica Vargas Sánchez

Titulares elegidos

  • Verónica Vargas Sánchez
    Comisión de Capacitación
  • Marcel Becerra Ibaceta
    Comisión Investigación de Accidentes
  • Elizabeth Romero Ríos
    Comisión de Inspección

Suplentes elegidos

  • Jacqueline Sanhueza Córdova
    Comisión de Inspección
  • Camila Briceño Sepúlveda
    Comisión de Capacitación
  • Manuel Vilches Parodi
    Comisión Investigación de Accidentes

Titulares del empleador

  • Raúl Román Valdivia
    Comisión de Capacitación
  • Jaime Gajardo Gajardo
    Comisión de Inspección
  • Sofía Verónica Navarro
    Comisión Investigación de Accidentes

Suplentes del empleador

  • Francisco Miranda Fuentes
    Comisión Investigación de Accidentes
  • Pablo Rivas Vera
    Comisión de Capacitación
  • Luis Claudio Martínez
    Comisión de Inspección

Contacto

Integrantes CPHS Las Encinas

1.- Según Carta N°3 del 7 de enero 2020, las personas designadas por el Decano para periodo 2020-2022 serían:

Titulares:

  • Paula Arrieta Gutierrez
    Académica del Departamento de Teoría
  • Patricia del Canto
    Académica del Departamento de Artes Visuales
  • Patricio Marambio Silva
    Coordinador Económico y Adm. de La Sede. (Presidente)

Suplentes:

  • Marcela García Zúñiga
    Funcionaria Esc. Postgrado
  • Rodrigo Wielandt Cárcamo
    Funcionario de Artes Visuales
  • Guillermo Jaime Zelada Canales
    Funcionario Artes Visuales

2.- Elegidas por los pares, que debía cambiar en Marzo 2020, pero por la situación de pandemia no se ha hecho, continua lo estipulado en la Resolución 274 del 8 septiembre 2017:

Titulares:

  • Igora Martinez Fernandez
    Funcionaria de Artes Visuales.
  • Yessenia Marquez Cerda
    Funcionaria Teoría, Reemplaza a David Cartagena.
  • Macarena Perez Meneses
    Asistente Social Sede Las Encinas.

Suplentes:

  • Clara Huapaya Arzolas
    Funcionaria
  • Claudia Alonso Gonzalez
    Funcionaria
  • Paula Llaulen Salazar
    Coordinadora Económica y Adm. Esc. Posgrado (secretaria).

Contacto:

Trabajos de las comisiones

1. Comisión Inspección

Inspecciona procesos, puestos de trabajo y observa las conductas durante la realización de las tareas, de modo programado o no, para detectar y registrar posibles condiciones subestándares y conductas riesgosas, que puedan derivar en un accidente. De esta manera, interviene en gestión de medidas preventivas y/o correctivas a las instalaciones, o en la modificación de conductas mediante instrucciones, advertencias y otras. Para focalizar la acción de inspecciones u observaciones, se enfoca la actividad hacia áreas, procesos o puestos de mayor criticidad, según evaluación de riesgos obtenida.

2. Comisión Investigación de Accidentes

Se reúne cada vez que ocurre un accidente para recopilar antecedentes de afectados en conjunto con testigos, establecer causas del accidente y determinar medidas preventivas y/o correctivas a implementar en corto, mediano o largo plazo. También analiza, junto con los otros integrantes del Comité, si un accidente se debió a negligencia inexcusable, por lo que recopila todos los antecedentes que lo declararen de esta forma.

3. Comisión Difusión y Capacitación

Detecta necesidades de capacitación e instrucción en función de riesgos detectados en Facultad, para definir un programa de capacitación que cubra estas necesidades. Por otra parte, el área de difusión se encarga de dar a conocer actividades de prevención de riesgos desarrolladas por el Comité, ya sea información técnica, afiches, actas mensuales, actividades de premiación, campañas, programa de capacitación y cursos ya realizados, entre otros. Sus canales de comunicación son los diarios murales del Comité Paritario, instalados en lugares visibles y de tránsito, plataformas virtuales como intranet, redes sociales, e-mails y espacios internos.

¿Qué hacer en caso de accidente de trabajo o de trayecto?

Accidente de Trabajo: la Ley 16.744 define como accidentes del trabajo a cualquier lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Éstos pueden ocurrir durante la jornada laboral, en actividades gremiales, de capacitación e incluso en un paseo de la empresa, sólo si éste requiere de asistencia obligatoria. También se incluyen los accidentes que ocurran en el trayecto de ida o regreso entre la casa y el lugar de trabajo.

Procedimiento:

  1. Después de ocurrido un accidente, y si no requieres una ambulancia, dirígete al centro de atención ACHS más cercano a tu lugar de trabajo (Agustinas 1428, Santiago Centro). Debes dar aviso además a tu jefe directo.
  2. Si requieres de una ambulancia, llama o pídele a un tercero que se comunique con ambulancia de urgencias ACHS al 1404 o al 800 800 1404.
  3. Cuando te atiendan, debes presentar tu Cédula de Identidad y la Declaración Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) debidamente firmada por tu empleador, la cual se solicita en Oficina de Personal de la Facultad.

Accidente del Trayecto: Según la Ley 16.744, se consideran Accidentes de Trayecto aquellos sucesos que ocurren en el trayecto directo de ida o regreso, entre la habitación u hogar de la persona y el lugar de trabajo. También se consideran los que suceden en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.

Sólo se clasificarán en esta categoría aquellos accidentes que ocurran en el trayecto directo. Esto quiere decir que, si una persona desvía el camino habitual entre su casa y el trabajo, y le ocurre un accidente, éste deja de considerarse como de trayecto.

Procedimiento:

  1. Repetir pasos 1, 2 y 3, en relación a un Accidente de Trabajo.
  2. Deberás contar con medios de prueba que ayuden a acreditar que el accidente se produjo en el trayecto de directo de ida o regreso. Estos medios de prueba pueden ser partes de Carabineros, testigos, certificados de atención en el Servicio de Urgencia al que concurriste, entre otros.
  3. Los antecedentes deben ser entregados en el centro de atención ACHS donde fuiste atendido.
  4. Deberás llamar al mismo centro consultando por la resolución.
  5. Si la resolución acoge el accidente como uno de trayecto, tendrás derecho a recibir las prestaciones que la Ley 16.744 contempla. Si se determina lo contrario, será derivado a su sistema previsional de salud común (Fonasa, Isapre o Servicio de Salud).

Sitios de interés

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