El proceso eleccionario se regirá por las normas del Decreto Universitario N°004522, de 9 de marzo de 2010, que aprueba el Reglamento General de Elecciones y Consultas. De acuerdo con el Artículo 7° Bis, "los aspectos técnicos, operativos y organizacionales de los comicios que se efectúen por medios digitales o electrónicos deberán ser resueltos por la Junta Electoral Central, con sujeción a las garantías que establece este reglamento, mediante la dictación de instructivos y acuerdos, los que serán debidamente publicados".
Agrega la citada norma en su inciso segundo, que "los sistemas y servicios informáticos necesarios para realizar estas votaciones electrónicas serán facilitados por las unidades competentes de la Universidad o por empresas con reconocida experiencia en la materia. Con todo, si se convocara a elecciones de Rector/a por medios electrónicos o digitales, no regirá lo establecido en el artículo 49 de este Reglamento".
Para más infomación revisar instructivo adjunto.
